Preguntas frecuentes

  1. ¿Por qué recibí el aviso?

    Está recibiendo el aviso porque los Demandados lo identificaron como una persona que puede haber recibido una tarjeta de liberación durante el período cubierto por este caso. El Tribunal ordenó que se enviara el aviso para informarle a usted y a otros posibles miembros del grupo de demandantes sobre sus derechos y opciones que puede ejercer antes de que se tomen decisiones sobre los méritos de las reclamaciones que puedan afectar sus derechos.

    Usted no es un Miembro del Grupo simplemente porque recibió este aviso. Solo las personas que se ajustan a la siguiente definición están en el grupo nacional:

    Todas las personas en los Estados Unidos que, en cualquier momento desde el 20 de octubre de 2016 fueron: (1) puestos bajo custodia en una cárcel, centro correccional, centro de detención o cualquier otra instalación de aplicación de la ley, (2) tenían derecho a la devolución de dinero confiscado de ellos o permanecer en sus cuentas de recluso cuando fueron liberados de las instalaciones; y (3) se les emitió una tarjeta de débito prepagada de Keefe Commissary Network, LLC, Rapid Investments, Inc., y/o Cache Valley Bank que estaba sujeta a tarifas, cargos y restricciones, y (4) no fueron ofrecidas un método alternativo para la devolución de su dinero.

    Solo las personas que se ajustan a la siguiente definición pertenecen al grupo de Washington:

    Todas las personas que, en cualquier momento desde el 20 de octubre de 2013: (1) fueron puestas bajo custodia en una cárcel, centro correccional, centro de detención o cualquier otro establecimiento de aplicación de la ley ubicado en el estado de Washington, (2) tenían derecho a la devolución de dinero confiscado de ellos o permanecer en sus cuentas de recluso cuando fueron liberados de las instalaciones; y (3) se les emitió una tarjeta de débito prepagada de Keefe Commissary Network, LLC, Rapid Investments, Inc., y/o Cache Valley Bank que estaba sujeta a tarifas, cargos y restricciones, y (4) no fueron ofrecidas un método alternativo para la devolución de su dinero.

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  2. ¿De qué trata la demanda?

    Los Demandantes son dos personas a las que se les proporcionaron tarjetas de liberación que cobraron cargos para recibir el dinero que se les había retenido cuando estaban bajo custodia en un centro de detención. Alegan que la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos prohíbe la emisión de una tarjeta de liberación activada a una persona que no ha solicitado dicha tarjeta. Alegan que la emisión de una tarjeta activada solo se permite después de la divulgación completa de los términos y condiciones aplicables de la tarjeta. También alegan que los cargos cobrados por la tarjeta son ilegales en virtud de la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos. En segundo lugar, alegan que la conducta de los Demandados es injusta o engañosa y viola la Ley de Protección al Consumidor de Washington. En tercer lugar, alegan que los cargos cobrados constituyen un decomiso inconstitucional en virtud de la Constitución de los EE. UU. En cuarto lugar, alegan que los cargos de los Demandados constituyen la conversión de su dinero. En quinto lugar, alegan que los Demandados se han visto enriquecidos injustamente al sacar dinero de las tarjetas como cargos. Los Demandados niegan esas reclamaciones y alegan que su conducta fue legal.

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  3. ¿Por qué este proceso es una demanda colectiva?

    Esta demanda se presentó como una demanda colectiva porque miles de personas, además de los Demandantes, recibieron dinero adeudado a ellos a través de las tarjetas de liberación de los Demandados. Los dos Demandantes acordaron actuar como Representantes del Grupo en nombre de esas personas.

    TEl Tribunal decidió que esta demanda puede ser una demanda colectiva porque: (1) hay miles de personas a las que se les entregaron tarjetas de liberación al ser liberadas de una institución correccional; (2) existen cuestiones y hechos legales que son comunes a cada uno de ellos; (3) las reclamaciones de los dos Representantes del Grupo son típicas de las reclamaciones del resto del grupo; (4) los Representantes del Grupo y los abogados que representan al Grupo representarán de manera justa y adecuada los intereses del Grupo; y (5) una demanda colectiva será más eficiente que tener muchas demandas individuales.

    Encontrará más información y antecedentes relacionados con esta demanda en la Orden del Tribunal que certifica el Grupo, que se encuentra aquí.

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  4. ¿Qué se busca en la demanda?

    La demanda procura obtener daños reales y legales en virtud de la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos, la Ley de Protección al Consumidor de Washington, la Cláusula de Decomisos, además de las reclamaciones de derecho consuetudinario por conversión y enriquecimiento injusto, así como los honorarios y costos razonables de abogados. Esto incluiría la devolución de todo el dinero tomado por los Demandados como cargos en las tarjetas de liberación emitidas a los miembros del Grupo, así como los daños y perjuicios legales permitidos por ciertas leyes.

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  5. ¿Cuáles son mis derechos y opciones?

    Puede no hacer nada en absoluto.

    Al no hacer nada, permanece en el Grupo y puede ser elegible para obtener dinero o beneficios de una sentencia o un acuerdo. En caso de que el Tribunal determine a favor de los Demandados en un juicio o de otro modo, usted no podría obtener una indemnización por esas reclamaciones en cualquier otra demanda. Además, si no hace nada ahora, no podrá demandar, o continuar demandando, a los Demandados en cualquier otro procedimiento por las reclamaciones legales que sean objeto de esta demanda, incluso si no se ha tomado ninguna decisión sobre los méritos en esta demanda.

    Puede solicitar ser excluido.

    Si desea presentar su propio caso contra los Demandados, o continuar con uno que ya haya comenzado, debe excluirse del Grupo. Si se excluye del grupo del Grupo, que suele denominarse “excluirse” del Grupo, no recibirá ningún dinero ni beneficios de esta demanda. Sin embargo, es posible que luego pueda demandar o continuar entablando acciones legales contra los Demandados por violaciones de la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos que ocurrieron el 20 de octubre de 2016 o después de esta fecha y demandar o continuar demandando a los Demandados por otras reclamaciones que ocurrieron el 20 de octubre de 2013 o después de esta fecha. Si se excluye, no estará obligado legalmente respecto a las sentencias dictadas por el Tribunal en esta demanda colectiva. Si entabla sus propios reclamos contra los Demandados luego de excluirse, tendrá que contratar a su propio abogado, y pagarle, por ese esfuerzo, y deberá probar sus reclamos. Si se excluye para poder iniciar o continuar su propio proceso contra los Demandados, debería hablar con su propio abogado lo antes posible, porque sus reclamos podrían estar sujetos a una ley de prescripción u otras restricciones.

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  6. ¿Cómo le solicito al Tribunal que me excluya del Grupo de Demandantes?

    Para excluirse de este caso, debe enviar por correo postal una “Solicitud de exclusión” en forma de carta que indique que desea ser excluido de Reichert v. Keefe. No deje de incluir su nombre y domicilio, y de firmar la carta.

    Debe enviar su solicitud de exclusión por correo y el sello postal no podrá ser posterior al 25 de abril de 2022 a:

    Reichert v. Keefe Washington Exclusion Request
    P.O. Box 4394
    Portland, OR 97208-4394

    También puede descargar un formulario de Solicitud de exclusión en la página Documentos, ubicada aquí. Tenga en cuenta que si se excluye ahora, no se le permitirá volver a ingresar al grupo de demandantes en un momento posterior, incluso si se pone a disposición dinero después del juicio o acuerdo.

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  7. ¿Quién me representa en este caso?

    Si no se excluye del grupo, será representado por el bufete de abogados Sirianni Youtz Spoonemore Hamburger PLLC. El Tribunal determinó que están calificados para representarlo a usted y a otros Miembros del Grupo como “Abogados del Grupo”. Tienen experiencia en el manejo de casos similares. Si el Abogado del grupo de demandantes obtiene dinero o beneficios para el Grupo de demandantes, puede solicitar al Tribunal que le otorgue el pago de honorarios y gastos. Usted no tendrá que pagar estos honorarios y gastos. Si el Tribunal concede la solicitud del Abogado del Grupo de Demandantes, los honorarios y gastos se descontarán del dinero obtenido para el Grupo de Demandantes, o los Demandados los pagarán por separado.

    Puede contratar a su propio abogado si lo deseara. Sin embargo, no se requiere que contrate a su propio abogado debido a que el Abogado del grupo de demandantes estará trabajando en su representación. En caso de que desee que su propio abogado comparezca ante el tribunal en su nombre en lugar de los Abogados del Grupo, deberá contratar y pagarle a ese abogado usted mismo.

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  8. ¿Qué sucede luego?

    El honorable Benjamin H. Settle del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington en Tacoma preside esta demanda colectiva. La demanda se conoce como Reichert, et al. v. Keefe Commissary Network, et al., acción civil n.º 3:17-cv-05848-BHS.

    Salvo que el caso se resuelva mediante un acuerdo o de otro modo, los Abogados del Grupo deberán probar que los Demandados son responsables en el juicio. El juicio está programado para comenzar el 6 de diciembre de 2022. Durante el juicio, un jurado o el juez tomarán conocimiento de las pruebas y los argumentos para ayudarlos a decidir si tiene razón el Grupo de demandantes o los Demandados respecto de los reclamos en la demanda. No existe garantía de que el Grupo prevalecerá y recibirá dinero. Los Abogados del Grupo presentarán el caso para el Grupo. No es necesario que asista al juicio a fin de ser elegible para recibir dinero u otros beneficios que se obtengan en nombre del grupo.

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  9. ¿Dónde puedo obtener más información?

    Para obtener información sobre sus derechos relacionados con la demanda, llame al 1-855-604-1646 o escriba a:

    Reichert v. Keefe Class Action Administrator
    P.O. Box 4394
    Portland, OR 97208-4394

    No llame ni escriba al Tribunal ni al Secretario del Tribunal. Dirija todas las consultas y los escritos a los Abogados del Grupo según lo establecido anteriormente.

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